SECRETARIA DE RELACIONES

Esta secretaria tiene como función la relación política exterior con otros organismos, sindicatos estar en contacto con ellos para recabar información de sus acuerdos, de la misma manera que el podrá informar sobre los acuerdos internos que tiene la organización, podrá asistir a reuniones con otros organismos dentro y fuera del estado con autorización del comité ejecutivo sus funciones son:

ARTÍCULO 52.- Son atribuciones del Secretario de Relaciones:

I. Sustituir en las ausencias temporales que no excedan de cuatro meses al Secretario de Finanzas, o en las definitivas mientras se elige al sustituto y en su caso sucesivamente a Secretario del Interior, Actas y Acuerdos, Secretario de Trabajo y Conflictos, al Secretario de Organización o al Secretario General.
II. Establecer y mantener relaciones con otras organizaciones de trabajadores, de campesinos y estudiantes que sean afines al Sindicato.
III. Establecer y mantener relaciones de intercambio de conocimientos y experiencias, en forma especial con otras organizaciones de trabajadores universitarios del país y del extranjero.
IV. Las demás que establezca este Estatuto y que se desprendan de la naturaleza de su cargo.