SECRETARIA DE PRENSA Y PROPAGANDA

Es la encargada de difundir todo el materia de información que pueda reproducir por cualquier media ya sea escrito, electrónico, animación, verbal, caricaturesco, etc.; pues no tiene limite para poder dar información con la mejor creatividad que pueda tener el encargado de esta secretaria pues puede publicar una gran diversidad de información tanto interna como externa, tiene la opción de publicar una revista, periódico, artículos, anexos, gacetas, folletos, libros, reglamentos, etc; se apoya de todas las secretarias y comisiones ya que es atreves de ella que se dan a conocer todos los pormenores relativo al sindicato y darlos a conocer a todos sus agremiados tanto internos como externos algunas de sus funciones son:

ARTÍCULO 54.- Son atribuciones del Secretario de Prensa y Propaganda:

I. Sustituir en las ausencias temporales que no excedan de cuatro meses al Secretario de Asuntos Académicos, Educación y Cultura, en las definitivas mientras se elige el sustituto en su caso, sucesivamente, a los Secretarios de Relaciones, de Finanzas, del Interior, Actas y Acuerdos, de Trabajo y Conflictos, de Organización y General.
II. Dirigir bajo su responsabilidad la publicación periódico Oficial del Sindicato.
III. Promover entre los socios del sindicato la propuesta de materiales para la publicación a su cargo.
IV. Difundir en la medida de las posibilidades del sindicato y entre los socios de este las disposiciones legales y contractuales que regulen la relación de trabajo.
V. Emitir con la aprobación del Comité Ejecutivo o el Secretario General las informaciones de prensa relativas a las actividades problemas que confronte el sindicato.
VI. Propagar las funciones y objetivos del sindicato.
VII. Editar junto con el Secretario de Asuntos Académicos, Educación y Cultura libros o folletos de educación sindical o de cultura.
VIII. Las demás que establezcan estos Estatutos y que se desprendan de la naturaleza de su cargo.