SECRETARIA GENERAL



El Secretario General es el «más alto funcionario administrativo» de la Organización Sindical, y como tal desempeñará «las demás funciones que le encomienden» la Asamblea General, pues tiene la facultad de poder decidir y tomar decisiones de otras secretarias a su cargo con las atribuciones que le permiten los estatutos por los cuales se rige, es la parte medular del comité ejecutivo ya que depende de él la directriz del Sindicato pues es el representante para tomar acuerdos, resolver situaciones de todo tipo de índole referente a los agremiados, es el representante tanto laboral, judicial y civil de los asuntos del Sindicato, puede convocar a asambleas tanto ordinarias como extraordinarias, llevar acabo Reuniones con el Consejo General de Representantes (CGR), Juntas con el Comité Ejecutivo y Comisiones ya que todas estas dependen directa o indirectamente de su representación pues cada una de ellas son auxiliares del comité ejecutivo de acuerdo a sus funciones de cada una de ellas y es esta Secretaria la que dará el visto bueno final para la solución de los conflictos internos que se presenten dentro de la Organización Sindical solo por mencionar algunas de sus atribuciones que tiene como son:

ARTICULO 47.- Son atribuciones del Secretario General.

I. Son atribuciones del Secretario General Representar Legalmente al Sindicato ante toda clase de autoridades, Legislativas, Ejecutivas, Administrativas, Judiciales, Laborales con el patrón y cualquier persona física y moral.
II. Otorgar y revocar mandatos generales o especiales, para representar al Sindicato.
III. Convocar y presidir las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, las reuniones del Consejo General de Representantes y las Juntas del Comité ejecutivo, salvo en los casos previstos por este estatuto.
IV. Cumplir y hacer cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente estatuto, así como las orientaciones y acuerdos de la Asamblea General, del Consejo General de Representantes y del Comité Ejecutivo.
V. Turnar a las demás Secretarías del Comité Ejecutivo y a las Comisiones los asuntos que sean de su competencia.
VI. Resolver los asuntos de que le den cuenta las demás Secretarías, tomando en consideración la opinión de los secretarios y siempre que su resolución no sea competencia de otro órgano del Sindicato en los términos de este Estatuto.
VII. Firmar la correspondencia en unión del Secretario respectivo.
VIII. Autorizar con su firma los recibos de pago que deba verificar la Secretaria de Finanzas del Sindicato.
IX. Las demás que establezca este Estatuto y que se desprendan de la naturaleza de su cargo.